Si no ves correctamente este mensaje, por favor, haz click aquí
Cleries
linia

Apreciado/a propietario/a:

Tal y como ya les avanzamos el pasado mes de mayo, la Disposición Final sexta de la nueva Ley 12/2023 de Vivienda, de 24 de mayo, modifica y prorroga los efectos del artículo 46 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptaban una serie de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, y dónde en concreto se trataba la limitación extraordinaria de la actualización anual del IPC de los contratos de arrendamiento de vivienda. La mencionada medida, si recuerdan, estuvo vigente desde el 31/03/2022 y hasta el pasado 31/12/2023, limitándose toda actualización a un 2%.

Ahora, a raíz de la reciente modificación se prevé que todos aquellos contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta tenga que ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del presente ejercicio de 2024, a la hora de aplicar esta actualización anual de renta se haga de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • a) En el supuesto de que el arrendador sea UN GRAN TENEDOR  en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
  • b) En el supuesto de que el arrendador NO sea UN GRAN TENEDOR, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.

Desde Cleries, y siguiendo la política aplicada los últimos años, actualizaremos las rentas de todos los contratos de arrendamiento de vivienda de acuerdo con este 3% fijado por ley.

Como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda o comentario que precisen.

Gracias por su atención y tiempo
Reciba un cordial saludo del equipo Cleries

Linkedin       Twitter     Facebook

Copyright © 2024 Cleries Administració de Finques S.L
C/ Casp 118 · 120 · 08013 · Barcelona
finques@cleries.com · www.cleries.com
Telf: 932 700 055

Donar-se de baixa