NOTA INFORMATIVA
Informarles que hoy, viernes 8 de Abril de 2022, ha salido publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional por la cual se declaran como inconstitucionales ciertos preceptos de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de contención de rentas.
Con la publicación de la sentencia, los preceptos en cuestión al ser declarados inconstitucionales, se entienden nulos de pleno derecho, por lo que a partir de mañana los pisos podrán alquilarse a un precio de libre mercado, sin que la renta, por tanto, se vea limitada por parte de la Administración.
No obstante lo anterior, a pesar de que la ley quede sin efectos, a la hora de publicitar un piso o hacer una oferta o incluso en el propio redactado del contrato de alquiler hay que seguir haciendo mención al índice de referencia. No hacerlo está tipificado por la Ley catalana 18/2007, de 28 de Diciembre, del Dret a l’Habitatge como una infracción leve, sancionable con una multa de 3.000 € a 9.000 €.
Indicar también que alquilar pisos por un precio de libre mercado que, a su vez, suponga un precio superior al importe que marca el Índice de Habitatge es legal, pero sí que todo propietario tiene que ser consciente que no se podrá beneficiar de las ayudas públicas dirigidas al fomento del alquiler.
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