NOTA INFORMATIVA SOBRE LA TRIBUTACIÓN EN EL ITP DE LAS FIANZAS COMPLEMENTARIAS Y AVALES SOLICITADOS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER.
Mediante la presente nota informativa queremos poner en su conocimiento que la Administración Tributaria Catalana (ATC) entiende que tanto los avales personales como los depósitos adicionales que se solicitan a los arrendatarios, como garantía complementaria, a la hora de formalizar un nuevo contrato de alquiler, se considera que son una prenda y como tal una garantía que está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Por lo tanto, como garantía, del mismo modo que los avales personales de terceros ya tributan por ITP, estos depósitos, independientemente de donde se depositen, estarían, igualmente, sujetos a tributación por este impuesto.
El sujeto pasivo de este impuesto, tanto el en caso de solicitar un aval personal de un tercero, como de interesar un depósito adicional, es el propietario que recibe esta garantía y por tanto el contribuyente obligado a su pago. Impuesto que tributa al tipo impositivo del 1%.
Respecto al aval, en el supuesto de que se solicite, la base imponible del impuesto es el importe de la cantidad garantizada, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
- Si el aval que se solicita se hace por toda la vigencia del contrato, lo que se está haciendo es garantizar el importe de la totalidad de las rentas derivadas del contrato, por lo tanto, la base imponible del impuesto es la totalidad de las rentas a abonar en función de la duración del contrato.
(Ejemplo: Si la duración del contrato es de 5 años (60 meses), con una renta mensual de 1.000 €, la base imponible sería 1.000 € x 60 meses = 60.000 €. Y cuando se tuviera que presentar la autoliquidación del impuesto, el importe resultante a abonar sería de 600 €, correspondientes a 60.000 € x 1% (tipo impositivo).
Hecho a tener en cuenta cuando se soliciten este tipo de garantías. De todos modos, es algo a tratar de manera particular con cada propietario.
En cuanto al depósito adicional, en el supuesto que se soliciten, la base imponible del impuesto es el importe de la cantidad garantizada, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
- En los contratos de arrendamiento destinados a vivienda habitual y permanente de los arrendatarios se tiene que tener en cuenta que el artículo 36.5 de la LAU establece que las garantías adicionales que como máximo se pueden pedir, al margen de la fianza legal obligatoria (que se deposita a la Incasol), para poder garantizar la renta, es de dos mensualidades. De forma que, en este caso, se podría entender que de pedir una o dos mensualidades adicionales, la base imponible del impuesto sería de una o dos mensualidades.
Esta tributación, aunque en muchos casos es poco significativa, de no liquidarse puede comportar una regularización por parte de la ATC a través del correspondiente requerimiento, comportando el pago de recargos, intereses o sanciones. En caso de pedir garantías por importe superior a las dos mensualidades establecidas en el artículo 36.5 de la LAU, la base imponible será el valor total garantizado.
Ejemplo: Se firma un contrato de alquiler con una renta mensual de 1.000 €, donde se pide la fianza legal obligatoria por importe de 1.000 € y aparte un mes más de depósito adicional, como garantía complementaria, por importe también de 1.000 €. La base imponible seria 1.000 € y cuando se tuviera que presentar la autoliquidación del impuesto, el importe resultante a abonar sería de 10 €, correspondientes a 1.000 € x 1% (tipo impositivo).
Hay que tener en cuenta que solo se tendría que presentar la autoliquidación por el depósito adicional, no así por la fianza legal obligatoria que se deposita a la INCASÒL, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 36.1 de la LAU.
Indicar que la ATC ya ha empezado a hacer requerimientos sobre la tributación en el ITP de las fianzas complementarias que se pueden pedir en los contratos de arrendamiento de vivienda.
Es por ello que, a partir de ahora, con el objetivo de evitar cualquier requerimiento fiscal por parte de la ATC, cada vez que se firme un contrato de arrendamiento y se solicite una garantía complementaria procederemos a autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales e ingresar la cuota resultante en la Agencia Tributaria, importe que después los vendrá cargado como un gasto más dentro de su liquidación.
|